Deberán advertir las calorías, grasas y azúcares que contienen los alimentos.
La implementación responde a la ley 27.642, publicada en el Boletín Oficial en noviembre de 2021 y que ahora el Ministerio de Salud informa que a partir del 20 de agosto todos los productos alimenticios llevarán una etiqueta con información nutricional respecto al contenido de sustancias que pueden resultar nocivas.
A partir de esa fecha, todos los productos alimenticios disponibles a la venta, deberán contener en el paquete la etiqueta con la información requerida por la normativa.
De esta manera, la información plasmada advierte al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
En primera instancia, desde el 20 de agosto están obligadas a implementarla las grandes cadenas alimenticias. En tanto, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.
Con la ley aprobada y reglamentada, en el mes de agosto se comenzará a implementar el «etiquetado frontal» a la que deberán empezar a incorporar en los productos, tanto grandes empresas como pequeñas y medianas, y así informar a los consumidores el tipo de nutrición o aspectos nocivos que tienen los alimentos.