La nueva resolución establece que podrán reclamar un servicio equivalente o la devolución del pago.
El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) determinó que las empresas que prestan servicios de transporte interurbano deberán resarcir al usuario por demoras.
Según lo dispuesto, si el colectivo sale media hora más tarde o si el viaje demora en llegar a destino más de un 50 por ciento la duración estimada, se podrá reclamar y la empresa deberá compensar.
La resolución establece que la compensación, para el caso de la demora de más de media hora del horario de partida, puede ser la restitución del pago, que debe efectivizarse de inmediato; o recibir una prestación equivalente o superior a la pagada. En ambas situaciones, se podrá reclamar por boletería.
En el caso en que haya demoras en llegar a destino, la empresa prestadora deberá reintegrar a los usuarios la tarifa abonada, según el tiempo de tardanza:
a) Si la demora fuere superior al 50% del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 50% de lo abonado.
b) Si la demora verificada fuere superior al 100% del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 100% de lo abonado.
“En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje”, remarca el Ersep.
La prestadora puede invocar la configuración del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. Pero para que esto prospere deberá informar al Ersep dentro de los tres días siguientes del problema, “siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”, explicita la reglamentación.
La nueva resolución busca a fortalecer los derechos de los usuarios. Además, ordena que se exhiba de manera visible y permanente en las boleterías y lugares de expendio de pasajes –físicos y virtuales- la cartelería que consigna los derechos de los usuarios.

