17 Sep 2025, Mié

Monotributo: hasta el 29 de julio se puede hacer la recategorización

Con la ley de «Alivio Fiscal» este procedimiento puede beneficiar a 4,5 millones de Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la recategorización la semana pasada a través de la Resolución General 5226/2022.

El objetivo es garantizar que los monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

La modalidad semestral del monotributo se puso en vigencia desde este lunes 11 y permanecerá abierta hasta el 29 de julio próximo y beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

¿En qué consiste?

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

De esta manera, y de forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo se habilitó desde este lunes y hasta el 29 de julio.

Mediante la resolución de la AFIP también se estableció la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

Por su parte, la ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, permitiendo que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

También se estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto refiere a que no perciban otro ingreso, es decir, que no se tenga un trabajo en relación de dependencia o se cobre una jubilación o se perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Desde AFIP destacaron que las medidas «tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más».

De acuerdo a la ley, entonces la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será:

  • $ 748.382 para la A;
  • $ 1.112.459 la B;
  • $ 1.557.443 la C;
  • $ 1.934.273 la D;
  • $ 2.277.684,56 la E;
  • $ 2.847.105,70 la F;
  • $ 3.416.526,83 la G;
  • $ 4.229.985,60 la H;
  • $ 4.734.330,03 la I;
  • $ 5.425.770,00 la J;
  • $ 6.019.594,89 la K.

Los cambios establecidos impactan en 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% residente en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país, y en el caso de los autónomos, se determinó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y en triplicar la de nuevos profesionales.