5 Nov 2025, Mié

La alícuota que estaba en 35%, pasará desde ahora a aplicarse con el 45% en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este miércoles una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Será para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota sumará 10%.

La medida fue informada a través del Boletín Oficial y entra en vigencia desde este jueves 14 de julio según la Resolución General 5232 de AFIP.

La nueva disposición excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.

Puntualmente, quedarán comprendidas en la nueva alícuota del 45% todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

Quedan incluida también, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

La disposición forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal según la AFIP

De esta forma, el tipo de cambio del llamado «dólar solidario» o «dólar ahorro» seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de este miércoles – de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%).

Mientras que el tipo de cambio del «dólar tarjeta en el exterior» sería de $237,85, en base a la cotización de cierre de este miércoles.

La dependencia oficial señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.

En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

(Vía Télam)