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16 Ago 2026, Dom

El Gobierno enviará un nuevo proyecto para restituir el Impuesto a las Ganancias

Se estima que un millón y medio de trabajadores, hoy exentos, pasarán a pagarlo. Las alícuotas van del 5% al 35% por encima del nuevo minino no imponible.

El ministro del interior Guillermo Francos dijo que el gobierno enviará una ley especial para restituir el Impuesto a las Ganancias sobre la cuarta categoría, adelantó que podría haber cobros retroactivos y deslizó un posible piso.

Se enviará como proyecto de ley independiente y alcanzaría a 1,5 millones de asalariados. Cabe recordar que, también proponen un cambio de nombre, buscan llamarlo Impuesto a los Ingresos Personales.

El Gobierno llevará al Congreso el mismo esquema que había propuesto en enero. Se prevé que empezarán a tributar los asalariados que alcancen un salario bruto de $1.250.000 en el caso de los solteros.

En tanto, para el caso de un empleado asalariado que aplica deducciones por dos hijos menores de 18 años y cónyuge, el piso de ingreso mensual a partir del cual pagaría este impuesto sería de $1.590.062.

No obstante, para conviviente, la persona en cuestión no debería superar como ingresos propios los $2.360.829 en todo 2024, según lo establece el proyecto.

A su vez, la deducción por hijo podría hacerse si se trata de menores de 18 años o si están incapacitados para el trabajo. En el primer caso, la declaración produce que se descuente del ingreso un monto de $92.494 mensuales antes del cálculo del impuesto; en el segundo caso, lo deducible es de $184.988 mensuales.

Nuevas modificaciones:

Según comentó a Clarín, Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Economicas, se dejará sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones:

• La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)

• Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar

• Se deja sin efecto la exención del Sueldo Anual Complementario ( aguinaldo)

• La exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud

• No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros – personal de pozo – (Ley 26176)

• Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

• Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.