La ley de etiquetado se estipulo en el Boletín Oficial dándole a las empresas 180 días para poner las advertencias en sus productos. Los octágonos negros tiene como finalidad dar información nutricional adecuada.

De esta manera, las grandes empresas tienen 180 días para implementar los cambios en las etiquetas de sus productos y las pymes, hasta un año.
La normativa (Ley 27.642) garantiza el derecho a recibir información nutricional adecuada advirtiendo a los consumidores sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos y bebidas.
También, prevé varias normas en escuelas y la publicidad con el objetivo de prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Sellos de advertencia
Los alimentos y bebidas que tengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías deberán tener sellos negros con forma de octógono por cada ítem.
Las etiquetas deben tener un tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

- Azúcar: el alimento contiene 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.
- Grasas: el alimento contiene 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- Grasas saturadas: el alimento contiene 12% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- Sodio: el producto tiene más de 5 mg de sodio por 1 kcal o más de 600 mg de sodio por 100 g. Para las bebidas sin alcohol, es 40 mg de sodio cada 100 ml.
- Edulcorantes o cafeína: cualquier contenido de estas sustancias deberán estar etiquetadas.
- Calorías: más de 300 kcal por 100 g o 50 kcal por 100 ml.
Publicidad de productos
Además de los productores de alimentos, la ley alcanza a la publicidad. La
Se establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:
- – No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.
- – Debe visibilizar los sellos de advertencia.
- – No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, etc.
- – No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- – No pueden promover ni entregar a título gratuito.
Escuelas
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.