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17 Ago 2026, Lun

Ley de etiquetado ya reglamentada ¿Como funcionara?

La ley de etiquetado se estipulo en el Boletín Oficial dándole a las empresas 180 días para poner las advertencias en sus productos. Los octágonos negros tiene como finalidad dar información nutricional adecuada.

Etiquetado Frontal de Alimentos: cuáles son los principales puntos de la ley

De esta manera, las grandes empresas tienen 180 días para implementar los cambios en las etiquetas de sus productos y las pymes, hasta un año.

La normativa (Ley 27.642) garantiza el derecho a recibir información nutricional adecuada advirtiendo a los consumidores sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos y bebidas.

También, prevé varias normas en escuelas y la publicidad con el objetivo de prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Sellos de advertencia

Los alimentos y bebidas que tengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías deberán tener sellos negros con forma de octógono por cada ítem.

Las etiquetas deben tener un tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

  • Azúcar: el alimento contiene 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.
  • Grasas: el alimento contiene 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
  • Grasas saturadas: el alimento contiene 12% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
  • Sodio: el producto tiene más de 5 mg de sodio por 1 kcal o más de 600 mg de sodio por 100 g. Para las bebidas sin alcohol, es 40 mg de sodio cada 100 ml.
  • Edulcorantes o cafeína: cualquier contenido de estas sustancias deberán estar etiquetadas.
  • Calorías: más de 300 kcal por 100 g o 50 kcal por 100 ml.
Publicidad de productos

Además de los productores de alimentos, la ley alcanza a la publicidad. La

Se establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:

  • – No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.
  • – Debe visibilizar los sellos de advertencia.
  • – No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, etc.
  • – No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • – No pueden promover ni entregar a título gratuito.
Escuelas

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.