17 Abr 2026, Vie

Se conmemora la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 firmado por las Naciones Unidas. Esto sentó las bases del respeto y la protección hacia los principios más básicos de los seres humanos.

Un día como hoy, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en París, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Fue el primer documento legal en asegurar la protección universal de los mismos, y es aún la base de toda legislación internacional en ese ámbito. 

«Son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición

Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La principal entidad de la ONU en la materia añade que esos derechos universales engloban “desde los más fundamentales -el derecho a la vida- hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad”. La lista incluye otros como el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de opinión y de conciencia, a la participación política, de acceso a la información, a la vivienda, ente otros.

Desde 1950, cada 10 de diciembre se recuerda como el Día de los Derechos Humanos y, desde principios de los 2000, cada año se trata una temática distinta.

La que corresponde a este año se titula «Todos humanos, todos iguales». «Los derechos humanos, así como la igualdad de oportunidades en sociedades más inclusivas, deben ser la consigna de las políticas de recuperación».

Amnistía Internacional, es un movimiento global presente en más de 150 países que trabaja en el reconocimiento, respeto, visibilización y defensa de los derechos humanos.

Fuente: Amnistía Internacional

Este año, la organización realizó un resumen de las principales características de los derechos humanos:

  • Los derechos humanos son derechos intrínsecos, es decir, todas las personas los tienen por el hecho de nacer.
  • Son derechos irrenunciables. Nadie puede renunciar a ellos, ni siquiera por propia voluntad, y por eso mismo son también intransferibles.
  • Son derechos inalienables, por lo que nadie los puede suprimir bajo ninguna circunstancia ni se puede despojar de ellos a ninguna persona.
  • Los derechos humanos son derechos universales. Esta característica es fundamental, y significa que todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación alguna y que se aplican a cualquier persona de cualquier parte del mundo.
  • Son derechos interdependientes. La estrecha relación entre derechos o grupo de derechos también es clave, ya que el avance de uno favorece el progreso de los demás, mientras que la privación de uno perjudica al ejercicio del resto.
  • Son derechos indivisibles. Todos los derechos humanos merecen la misma atención y tienen la misma vigencia. Ni se puede prescindir de uno, ni se puede disfrutar de uno a costa de otro, porque todos ellos se encuentran unidos y forman parte de un todo, de una misma construcción. No hay, pues, separación ni jerarquía entre ellos, y los derechos civiles y políticos tienen el mismo peso que los derechos económicos, sociales y culturales.
  • Son derechos progresivos. Una vez conseguido un avance en el ejercicio y la tutela de un derecho humano, ya no se podrá eliminar, limitar ni restringir posteriormente. Al contrario, se debe seguir progresando en su cumplimiento, porque la propia filosofía de los derechos humanos obliga a su constante mejoría.
  • Son derechos imprescriptibles. Los derechos humanos no prescriben, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Son derechos inderogables, aunque esta característica admite matices. Hay un grupo de derechos que deben ser respetados siempre, sin excepción, como el derecho a la vida; a no ser esclavizado o a no ser torturado; a no recibir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.
  • Son derechos en constante evolución: la ‘tercera generación’. La Declaración Universal de 1948 fue la conclusión de un proceso evolutivo y el resultado de un momento histórico concreto, por lo que su contenido se sigue viendo como mejorable, tanto en la descripción de los principios recogidos como con la posible inclusión de nuevos derechos. De hecho, se ha ido actualizando parcialmente con posteriores declaraciones temáticas, fueran o no acompañadas de convenciones, acuerdos o pactos para hacerlos vinculantes. Los llamados de tercera generación componen una lista aún abierta que incluye los derechos a un medio ambiente saludable, al desarrollo, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la protección de los datos personales o al patrimonio común de la humanidad. Tras los derechos de primera (civiles y políticos), segunda (económicos, sociales y culturales) y esa nueva tercera generación, empiezan a escucharse referencias a una cuarta generación y a una ‘generación especial’ de derechos de colectivos como mujeres, menores, personas refugiadas o LGTBI.

En definitiva, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares, cerca de casa; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en ningún mapa. […] Si esos derechos no significan nada en estos lugares, tampoco significan nada en ninguna otra parte. Sin una acción ciudadana coordinada para defenderlos en nuestro entorno, nuestra voluntad de progreso en el resto del mundo será en vano.»

Eleanor Roosevelt